Concurso de Acreedores
¿Qué es un concurso de acreedores?
El Concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que se pueden acoger las Empresas ante una situación de insolvencia sobrevenida. El concurso establece un proceso completo, en defensa del acreedor, que es tutelado por un Juez Mercantil y 3 Administradores Concursales designados por éste, para evaluar y llevar a cabo, de una forma ordenada y con las debidas garantías legales, el pago de la deuda a los acreedores. Se trata por tanto de un procedimiento colectivo de pago de deuda, al amparo de la Ley Concursal, la cual fija un procedimiento que evalúa los créditos, establece unas prelaciones entre ellos, y fija el mecanismo para que el deudor proponga la cantidad y los plazos de pago. El mencionado procedimiento permite suspender temporalmente el pago a sus acreedores previos al concurso y prevé un pago ordenado de los acreedores posteriores al concurso, mientras continúa la actividad de la Empresa.
Su regulación normativa viene recogida en:
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de Marzo, de Reforma parcial de la Ley Concursal.
La declaración de concurso no supone la paralización de actividades de la sociedad concursada, sino que más bien al contrario, establece una protección temporal ante la ejecución de embargos y garantías, permite la reactivación de contratos en curso, y dota de seguridad en el cobro a los nuevos acreedores posteriores a la declaración de concurso, lo que favorece una reactivación del negocio, imprescindible para llevar a cabo con éxito el proceso de reestructuración. Ante una crisis empresarial, la reestructuración es una obligación ineludible para la continuidad de la actividad y ésta a su vez es la principal garantía para maximizar el pago de la deuda a los acreedores.
La declaración del Concurso viene determinada por el Auto del Juzgado de lo Mercantil que ha conocido del procedimiento.
PROMODICO, S. L. y GRUPO DICO EMPRESARIAL, S. L. conservan sus facultades de Administración y disposición de fondos, siendo administradas por los administradores mercantiles nombrados con anterioridad al concurso, quedando sometidas sus decisiones a la intervención de los Administradores Concursales.
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