Concurso de Acreedores

Seguridad para el Cliente que desee comprar vivienda u otro producto a la venta

La declaración de concurso no paraliza la actividad de la sociedad, de hecho tanto en PROMODICO, S. L., como en GRUPO DICO EMPRESARIAL, S. L., se continúa con el negocio propio de su actividad.

• En primer lugar, subrayar la seguridad jurídica de la que gozan las operaciones de compraventa de inmuebles: Dichas compraventas, ya se hayan celebrado con anterioridad a la declaración de concurso como con posterioridad a él, se encuentran supervisadas, a partir de la fecha de concurso, por la Administración Concursal designada teniendo que intervenir en la transmisión de las mismas.

• En segundo lugar, nuestras promociones a la venta  actualmente, mantienen en vigor los contratos de garantía de entrega de cantidades a cuenta, firmadas con empresas aseguradoras de primer nivel.


• En el caso particular de Promodico, cabe reseñar que nuestras promociones actualmente a la venta, o están terminadas, y por tanto se puede ir directamente a escritura pública, o se han reiniciado las obras, solventándose en todo momento las necesidades de liquidez de la promoción hasta la entrega de llaves.


• Por último, la consideración concursal de los pagos de los clientes posteriores a la fecha de concurso como “contra la masa” supone una garantía destacable por cuanto implica  la prelación de cobro sobre cualquier acreedor ordinario o subordinado.


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