Concurso de Acreedores
Tipos de Créditos: Créditos Concursales y Créditos contra la masa.
El Auto de declaración de concurso debe emplazar a los acreedores para que en el plazo de un mes hagan valer su derecho ante la Administración Concursal.
Los créditos tendrán la siguiente calificación:
CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: No tienen derecho de voto en la Junta de Acreedores al no estar afectados por el Convenio, ya que mantienen su derechos sobre los activos que tenían en garantía.
Son los siguientes:
o Los créditos con garantía real.
o Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles.
o Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
o CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL: No tienen derecho de voto al no estar afectados el Convenio y estar garantizados por el patrimonio global de la sociedad concursada, un vez deducidos del activo los pagos contra la masa y los créditos con privilegio especial.
Son los siguientes:
o Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial.
o Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de la Seguridad Social.
o Los créditos por trabajo personal no dependiente, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
o Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial, hasta el cincuenta por ciento de su importe.
o Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta al cuarta parte de su importe.
CRÉDITOS ORDINARIOS: todos aquellos que no tengan el carácter de privilegiados o subordinados. Son los únicos créditos que tienen derecho de voto, siempre que no sean calificados como “contingentes” a la fecha de la votación.
CRÉDITOS SUBORDINADOS: No tienen derecho de voto en la Junta de Acreedores, aunque les afecta el Convenio, con su quita y espera correspondiente. En cualquier caso, sólo tendrán derecho a cobrar cuando se haya cumplido el pago íntegro a los acreedores privilegiados y ordinarios.
Son los siguientes
o Los créditos comunicados tardíamente.
o Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados.
o Los créditos por intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
o Los créditos por multas y demás sanciones.
o Los créditos de que fuera titular alguna da las personas especialmente relacionadas con el deudor.
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